El tercer grado penitenciario representa una de las fases más importantes en el proceso de reinserción social de las personas privadas de libertad. Como abogado especializado en derecho penal, he observado que la concesión del régimen abierto o tercer grado genera numerosas dudas tanto en los internos como en sus familiares. A lo largo de mi trayectoria profesional, he comprobado que entender cuándo se puede obtener el tercer grado penitenciario resulta fundamental para quienes atraviesan el complejo sistema penitenciario español. En este artículo analizaré los requisitos, plazos y procedimientos actualizados para 2023.
Requisitos fundamentales para acceder al tercer grado penitenciario en 2023
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La normativa penitenciaria española establece una serie de condiciones que deben cumplirse para que un interno pueda progresar al régimen semiabierto. Como un faro que guía a los navegantes en la oscuridad, estos requisitos marcan el camino hacia una mayor libertad dentro del sistema. En mi experiencia defendiendo a personas en situación de privación de libertad, he comprobado que los siguientes factores resultan determinantes:
- Cumplimiento de una parte significativa de la condena (variable según el delito)
- Buena conducta penitenciaria demostrada
- Participación activa en actividades de tratamiento
- Pronóstico favorable de reinserción social
- Satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito (o compromiso de pago)
La Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) y el Reglamento Penitenciario (RP) constituyen el marco normativo básico. El artículo 72.5 de la LOGP establece que «la clasificación o progresión al tercer grado requerirá que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito», aunque este requisito puede flexibilizarse atendiendo a las circunstancias personales y patrimoniales del condenado.
Plazos para la obtención del tercer grado: ¿cuándo es posible solicitarlo?
Una de las preguntas que más frecuentemente me plantean mis clientes es cuándo pueden optar al tercer grado penitenciario. Los plazos varían significativamente según la tipología delictiva y la duración de la condena. Como las estaciones que marcan el paso del tiempo, estos periodos establecen el ritmo de la progresión penitenciaria:
Régimen general
En condiciones normales, un interno puede ser clasificado inicialmente en tercer grado o progresar a él en cualquier momento de su condena, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el art. 104 del Reglamento Penitenciario. No obstante, en la práctica, suele exigirse el cumplimiento de una parte significativa de la pena para valorar adecuadamente la evolución del interno.
Periodo de seguridad
El artículo 36.2 del Código Penal establece el denominado «periodo de seguridad» para penas superiores a cinco años. En estos casos, la clasificación en tercer grado no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta. Sin embargo, el juez de vigilancia puede acordar la aplicación del régimen general de cumplimiento valorando las circunstancias del reo y la evolución del tratamiento.
En mi experiencia defendiendo casos de diversa índole, he observado que los tribunales son especialmente rigurosos en la aplicación del periodo de seguridad en delitos de especial gravedad como terrorismo, crimen organizado o delitos sexuales con víctimas menores de edad.
Procedimiento para solicitar la progresión al tercer grado penitenciario
El camino hacia la obtención del régimen abierto requiere seguir un procedimiento administrativo específico. Como un río que sigue su cauce natural hasta desembocar en el mar, este proceso tiene varias etapas claramente definidas:
- Estudio del caso por parte del Equipo Técnico del centro penitenciario
- Propuesta de la Junta de Tratamiento
- Resolución del Centro Directivo (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias)
- Posibilidad de recurso ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria
La solicitud puede iniciarse a petición del propio interno o por iniciativa de la administración penitenciaria en las revisiones periódicas de grado, que suelen realizarse cada seis meses. Durante mi trayectoria profesional he comprobado que una solicitud bien fundamentada, acompañada de informes favorables y un plan de vida viable, incrementa significativamente las posibilidades de éxito.
Modalidades del tercer grado penitenciario en el sistema español
El tercer grado no es un régimen monolítico, sino que presenta diversas modalidades adaptadas a las circunstancias particulares de cada interno. La administración penitenciaria, como un sastre que confecciona un traje a medida, dispone de diferentes opciones:
Régimen abierto pleno (art. 83 RP)
El interno pernocta en el centro penitenciario pero desarrolla actividades laborales, formativas o terapéuticas en el exterior durante el día.
Régimen abierto restringido (art. 82 RP)
Para internos con una trayectoria penitenciaria irregular o dificultades para encontrar un trabajo, se establecen limitaciones en las salidas al exterior.
Unidades dependientes (art. 165-167 RP)
Instalaciones residenciales situadas fuera de los recintos penitenciarios, gestionadas por entidades colaboradoras.
Control telemático (art. 86.4 RP)
Permite al interno residir en su domicilio, sometido a dispositivos de control telemático que verifican su presencia en determinados horarios.
Obstáculos frecuentes para la concesión del tercer grado penitenciario
A lo largo de mi carrera he identificado ciertos factores que suelen dificultar la progresión al tercer grado. Como piedras en el camino que entorpecen el avance del caminante, estos elementos pueden retrasar significativamente la obtención del régimen abierto:
- Impago de la responsabilidad civil derivada del delito
- Expedientes disciplinarios recientes o reiterados
- Drogodependencia no tratada adecuadamente
- Falta de apoyo familiar o social en el exterior
- Ausencia de perspectivas laborales o formativas
- Riesgo de reincidencia según los informes técnicos
En estos casos, resulta fundamental trabajar en un plan individualizado que aborde estas dificultades. En mi experiencia como letrado, he comprobado que la colaboración entre el interno, su familia y los profesionales del ámbito penitenciario puede superar muchos de estos obstáculos.
Preguntas frecuentes sobre el tercer grado penitenciario
¿Se puede obtener el tercer grado al inicio de la condena?
Sí, la clasificación inicial en tercer grado es legalmente posible según el artículo 104.3 del Reglamento Penitenciario. Sin embargo, en la práctica, se reserva para casos excepcionales con pronóstico muy favorable, delitos menos graves y circunstancias personales que justifiquen esta decisión. En delitos que conlleven periodo de seguridad, será necesario haber cumplido la mitad de la condena o contar con un levantamiento judicial de dicha restricción.
¿Qué ocurre si se incumplen las condiciones del tercer grado?
El incumplimiento de las condiciones establecidas puede derivar en una regresión a segundo grado. La administración penitenciaria valora la gravedad del incumplimiento y las circunstancias concurrentes. He defendido a internos en esta situación y, en ocasiones, es posible evitar la regresión si se justifica adecuadamente el incumplimiento o se proponen medidas correctoras.
¿Cómo afecta la libertad condicional al tercer grado?
El tercer grado es un requisito previo para acceder a la libertad condicional. Tras la reforma del Código Penal de 2015, la libertad condicional se configura como una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena, lo que implica que, en caso de revocación, el tiempo en libertad condicional no computa como tiempo de cumplimiento.
Conclusión: La importancia del asesoramiento especializado
La obtención del tercer grado penitenciario constituye un paso crucial en el camino hacia la plena reinserción social. Como he podido comprobar a lo largo de mi trayectoria profesional, cada caso presenta particularidades que requieren un análisis individualizado y una estrategia específica. El conocimiento profundo de la normativa penitenciaria, la jurisprudencia aplicable y los criterios de la administración resulta determinante para maximizar las posibilidades de éxito.
Si usted o algún familiar se encuentra en situación de privación de libertad y desea valorar sus opciones para acceder al régimen abierto, le recomiendo buscar asesoramiento jurídico especializado. La complejidad del sistema penitenciario y las continuas modificaciones normativas hacen que la asistencia técnica cualificada marque la diferencia en estos procesos.


