La Prueba Preconstituida en Sala Gesell: Protección Efectiva para Menores Víctimas de Delitos Sexuales

La prueba preconstituida en Sala Gesell constituye uno de los mecanismos procesales más relevantes en la protección de menores víctimas de delitos sexuales. Como abogado especializado en defensa de delitos contra la libertad sexual, he podido constatar que estos procedimientos representan los casos más delicados del ordenamiento penal español y requieren un conocimiento técnico específico. En este artículo, explicaré detalladamente qué establece la legislación sobre la prueba preconstituida con menores en Sala Gesell y cómo se desarrolla este proceso judicial tan crucial para evitar la revictimización.

Fundamentos jurídicos de la prueba preconstituida con menores

La prueba preconstituida encuentra su base legal en el artículo 449 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido mediante la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia. Esta normativa establece que cuando una víctima menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección deba declarar, el Juez de Instrucción podrá acordar, atendiendo a la naturaleza del delito y circunstancias de la víctima, que se reciba declaración mediante prueba preconstituida.

En mi experiencia profesional, he observado cómo este mecanismo procesal ha evolucionado hasta convertirse en una pieza fundamental del sistema de garantías. Como el agua que protege los cimientos de una estructura, la prueba preconstituida en Sala Gesell salvaguarda la integridad psicológica del menor mientras preserva las garantías procesales del investigado.

Características de la Sala Gesell en procedimientos con menores

La Sala Gesell es un espacio especialmente diseñado para la declaración de menores víctimas que consta de dos ambientes separados por un vidrio unidireccional:

  • Una sala principal acondicionada con elementos amigables para el menor
  • Una sala de observación desde donde los profesionales pueden seguir la entrevista
  • Sistema de grabación audiovisual que documenta íntegramente la declaración
  • Equipamiento técnico que permite la comunicación entre ambos espacios

La configuración de este entorno no es casual. Representa la materialización del equilibrio entre la protección del testimonio del menor y el derecho de defensa del investigado, principios que, aunque aparentemente contrapuestos, deben coexistir en nuestro sistema procesal.

Procedimiento de la prueba preconstituida en casos de delitos sexuales

Fase preparatoria

Antes de realizar la prueba preconstituida con menores, se lleva a cabo una evaluación psicológica para determinar la capacidad del niño para prestar declaración. Este paso es crucial, pues como establece la STS 579/2019, de 26 de noviembre, «la credibilidad del testimonio infantil debe ser valorada con especial cautela, atendiendo a criterios técnicos específicos».

Desarrollo de la entrevista

Durante la diligencia, intervienen diversos profesionales:

  • Psicólogo especializado que conduce la entrevista con el menor
  • Juez de Instrucción que supervisa la legalidad del acto
  • Fiscal que vela por el interés del menor
  • Abogados de las partes que pueden proponer preguntas

La metodología empleada suele seguir protocolos estandarizados como el NICHD (National Institute of Child Health and Human Development), que estructura la entrevista en fases progresivas para obtener un relato libre y no contaminado.

Valor probatorio de la declaración en Sala Gesell

La prueba preconstituida en Sala Gesell tiene pleno valor probatorio en el juicio oral, siempre que se hayan respetado las garantías procesales. El Tribunal Supremo, en su sentencia 470/2022 de 12 de mayo, ha establecido que «la prueba preconstituida practicada con todas las garantías puede fundamentar una sentencia condenatoria sin necesidad de reiteración del testimonio en el acto del juicio oral».

No obstante, como defensor en numerosos casos de delitos sexuales, he comprobado que la valoración de estas pruebas debe someterse a un riguroso análisis de credibilidad. Los criterios de Undeutsch o el Sistema CBCA (Criteria-Based Content Analysis) suelen aplicarse para evaluar la veracidad del testimonio infantil.

Garantías para el investigado en la prueba preconstituida

El derecho de defensa del investigado se salvaguarda mediante:

  • Presencia de su abogado durante la diligencia
  • Posibilidad de proponer preguntas a través del psicólogo
  • Acceso completo a la grabación audiovisual
  • Derecho a solicitar aclaraciones o ampliaciones

Como señala el artículo 24 de la Constitución Española, la presunción de inocencia y el derecho a un proceso con todas las garantías son pilares fundamentales. Por ello, aunque la prueba preconstituida con menores en Sala Gesell protege a la víctima, nunca debe menoscabar estos derechos fundamentales del investigado.

Preguntas frecuentes sobre la prueba preconstituida en Sala Gesell

¿Es obligatoria la prueba preconstituida en todos los casos con menores?

No es obligatoria en todos los casos, aunque el artículo 449 bis LECrim establece que «deberá» practicarse cuando se trate de menores de catorce años o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Para menores entre catorce y dieciocho años, el juez valorará las circunstancias concretas, especialmente el daño que podría causarles comparecer en el juicio oral.

¿Puede impugnarse una prueba preconstituida en Sala Gesell?

Sí, puede impugnarse si no se han respetado las garantías procesales. Los motivos más frecuentes de impugnación son: preguntas sugestivas por parte del entrevistador, falta de contradicción efectiva, o deficiencias técnicas en la grabación que impidan valorar adecuadamente el lenguaje no verbal del menor.

¿Qué ocurre si el menor debe declarar nuevamente en el juicio oral?

Quizás también te interese:  Estatuto de la Víctima: Todos los Derechos Reconocidos y Cómo Ejercerlos

Excepcionalmente, el tribunal puede acordar una nueva declaración del menor en el juicio oral cuando resulte imprescindible. En estos casos, se adoptarán medidas para evitar la confrontación visual con el acusado, como el uso de videoconferencia o biombo. El Estatuto de la Víctima del Delito (Ley 4/2015) establece medidas específicas para estas situaciones.

Si está usted implicado en un procedimiento donde se ha practicado o se practicará una prueba preconstituida en Sala Gesell con menores, debe comprender que la complejidad técnica de estos casos requiere asesoramiento jurídico especializado. La interpretación de estas pruebas y la estrategia procesal a seguir pueden resultar determinantes para el resultado del procedimiento. Como profesional dedicado a esta materia, recomiendo buscar siempre abogados con experiencia específica en delitos contra la libertad sexual y procedimientos con menores.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

Artículos relacionados

¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE?

Completa el siguiente formulario para contactar con nosotros.