El principio de mínima victimización secundaria constituye uno de los pilares fundamentales en el tratamiento procesal de las víctimas de delitos sexuales. Como abogado especializado en defensa penal sexual, he podido constatar que este principio no solo representa una garantía legal, sino que configura todo el entramado procesal en casos de especial vulnerabilidad. La legislación española ha evolucionado notablemente para proteger a quienes, tras sufrir un delito contra la libertad sexual, se enfrentan al doloroso camino del proceso judicial.
La esencia del principio de mínima victimización secundaria en el proceso penal
La victimización secundaria se produce cuando la persona que ha sufrido un delito sexual debe revivir la experiencia traumática durante el procedimiento judicial. Como un río que erosiona constantemente la misma orilla, cada declaración, cada reconocimiento, cada trámite procesal puede convertirse en una nueva herida para quien ya ha sufrido un daño considerable.
El Estatuto de la Víctima del Delito (Ley 4/2015) establece en su artículo 21 medidas específicas para evitar esta revictimización, configurando lo que conocemos como principio de mínima intervención victimal. En mi experiencia defendiendo casos de delitos sexuales, he observado cómo este principio ha transformado radicalmente el desarrollo de las diligencias judiciales.
Manifestaciones prácticas de la protección contra la victimización secundaria
La aplicación del principio de no revictimización se materializa en diversas medidas procesales:
- Declaración única en fase de instrucción, grabada y reproducible en juicio oral
- Evitación de contacto visual entre víctima y acusado mediante sistemas de videoconferencia
- Asistencia psicológica durante todo el procedimiento
- Declaración en espacios adaptados, especialmente para menores
- Limitación de reconocimientos médicos a los estrictamente necesarios
La reciente Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, ha reforzado estos mecanismos, consolidando un sistema procesal donde la minimización del daño procesal constituye un objetivo prioritario.
Equilibrio entre derechos de la víctima y garantías del acusado
Como defensor en procedimientos de delitos sexuales, me enfrento diariamente a la compleja tarea de equilibrar dos principios aparentemente contrapuestos: la protección de la víctima frente a la victimización secundaria y el derecho a la defensa del acusado.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 389/2020 de 10 de julio, estableció que «la protección de la víctima no puede menoscabar las garantías procesales del investigado». Este delicado equilibrio requiere de profesionales especializados que comprendan la dimensión técnica y humana del proceso.
Estrategias de defensa respetuosas con la no revictimización
En mi práctica profesional he desarrollado técnicas que permiten una defensa efectiva sin vulnerar el principio de mínima victimización:
- Análisis exhaustivo de la prueba preconstituida
- Formulación de preguntas por escrito para evitar interrogatorios directos innecesarios
- Solicitud de pruebas periciales complementarias que no impliquen nueva declaración
- Utilización de la contradicción documental frente al interrogatorio personal
Desde mi perspectiva como letrado, la especialización técnica en este ámbito resulta imprescindible para navegar las complejas aguas del procedimiento sin generar daños adicionales a ninguna de las partes implicadas.
Protocolos específicos para aplicar la mínima victimización en sede judicial
La implementación efectiva del principio de mínima victimización secundaria ha llevado al Consejo General del Poder Judicial a desarrollar protocolos específicos. La Guía de Buenas Prácticas para la toma de declaración de víctimas de violencia de género establece directrices precisas que, en la práctica, se extienden a todos los delitos contra la libertad sexual.
Como un arquitecto que diseña espacios seguros, el sistema judicial ha ido construyendo entornos procesales que minimizan el impacto emocional. Las salas Gesell, las declaraciones grabadas como prueba preconstituida o la intervención de psicólogos forenses como intermediarios son ejemplos de esta nueva arquitectura procesal.
La prueba preconstituida como herramienta fundamental
La prueba preconstituida representa el máximo exponente del principio de intervención mínima victimal. El artículo 449 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la Ley Orgánica 8/2021, establece la obligatoriedad de esta modalidad probatoria para víctimas menores o con discapacidad necesitadas de especial protección.
En mi experiencia, la correcta práctica de esta prueba resulta determinante tanto para la protección de la víctima como para garantizar una defensa efectiva. La contradicción debe quedar salvaguardada mediante la participación de todas las partes, aunque sea a través de un sistema indirecto de formulación de preguntas.
Preguntas frecuentes sobre el principio de mínima victimización secundaria
¿Puede vulnerarse el derecho de defensa al aplicar protocolos de no revictimización?
El derecho de defensa no queda vulnerado si se garantiza la contradicción, aunque sea de forma indirecta. El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 64/2022, estableció que «las medidas de protección a la víctima son compatibles con las garantías procesales del acusado siempre que se preserve la posibilidad de contradicción». Como abogado defensor, puedo afirmar que existen mecanismos procesales que permiten una defensa efectiva respetando la no revictimización.
¿Cómo afecta la aplicación del principio de mínima victimización a la valoración de la prueba?
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que las declaraciones obtenidas mediante protocolos de mínima victimización secundaria mantienen pleno valor probatorio. La Sala Segunda, en su Sentencia 579/2021, determinó que «la declaración preconstituida, practicada con todas las garantías, tiene valor de prueba de cargo suficiente». No obstante, debe someterse a los mismos criterios de credibilidad que cualquier otra prueba testifical.
¿Qué ocurre cuando es necesario un nuevo interrogatorio a la víctima?
Excepcionalmente, cuando surgen nuevos elementos que requieren aclaración, puede ser necesario un nuevo interrogatorio. En estos casos, el artículo 21.b) del Estatuto de la Víctima establece que se realizará «evitando la reiteración de declaraciones» y con las máximas garantías de protección. Como profesional, he constatado que los tribunales son extremadamente cautelosos al valorar estas solicitudes, priorizando siempre la protección frente a la victimización procesal.
En conclusión, el principio de mínima victimización secundaria representa uno de los avances más significativos en nuestro sistema procesal penal. Como abogado especializado en delitos sexuales, considero fundamental que todos los operadores jurídicos comprendamos la trascendencia de este principio y adaptemos nuestra práctica profesional para garantizar tanto la protección de las víctimas como el derecho de defensa. La especialización técnica y la sensibilidad humana deben ir de la mano en estos procedimientos de especial complejidad emocional y jurídica.


