Prescripción de delitos contra menores: Plazos legales desde la mayoría de edad

La prescripción de delitos contra menores desde la mayoría de edad constituye uno de los aspectos más técnicos y relevantes del ordenamiento jurídico español. Como abogado especializado en defensa de delitos contra la libertad sexual, puedo afirmar que estos ilícitos son considerados entre los más graves del sistema penal español y requieren una defensa técnica especializada. En este artículo explicaré detalladamente el marco legal que regula los plazos de prescripción en delitos contra menores y cómo estos se computan a partir de que la víctima alcanza la mayoría de edad.

Marco legal de la prescripción en delitos contra menores

El Código Penal español establece un régimen específico para la prescripción de delitos cometidos contra personas menores de edad. La reforma introducida por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ha supuesto un cambio paradigmático en esta materia. En mi experiencia defendiendo casos de esta naturaleza, he observado cómo la ampliación de los plazos ha transformado completamente el panorama procesal.

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El artículo 132.1 del Código Penal establece que los términos de prescripción comenzarán a computarse desde el día en que se haya cometido la infracción punible. Sin embargo, y aquí radica la especificidad, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de menores, los plazos se computarán desde que la víctima cumpla los 18 años, y si fallece antes de alcanzar la mayoría de edad, a partir de la fecha del fallecimiento.

Plazos específicos según la tipología delictiva

Los plazos de prescripción varían según la gravedad del delito cometido:

  • 20 años para delitos graves con pena máxima superior a 15 años (como agresiones sexuales agravadas)
  • 15 años para delitos graves con pena máxima superior a 10 años e inferior a 15
  • 10 años para los demás delitos graves
  • 5 años para delitos menos graves
  • 1 año para delitos leves

Es fundamental entender que estos plazos no comienzan a contar hasta que la víctima alcanza la mayoría de edad, lo que amplía considerablemente la ventana temporal para la persecución de estos delitos.

La prescripción desde la mayoría de edad: un cambio trascendental

El cómputo de la prescripción desde que el menor alcanza los 18 años representa una excepción al régimen general de prescripción. Esta modificación legislativa responde a una realidad innegable: muchas víctimas de delitos sexuales en la infancia no están en condiciones psicológicas de denunciar hasta mucho tiempo después de los hechos.

Como defensor en numerosos casos de esta índole, he podido constatar que esta ampliación temporal supone un desafío adicional para la defensa técnica. No obstante, también garantiza que las víctimas dispongan del tiempo necesario para procesar lo ocurrido y tomar la decisión de denunciar cuando se encuentren preparadas para afrontar un proceso judicial.

Jurisprudencia relevante sobre prescripción en delitos contra menores

El Tribunal Supremo ha consolidado una doctrina interpretativa sobre esta materia. La STS 507/2020, de 14 de octubre, establece claramente que «el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción en los delitos contra la indemnidad sexual de menores se sitúa en el momento en que la víctima alcanza la mayoría de edad». Esta interpretación ha sido reiterada en numerosas sentencias posteriores, configurando un criterio jurisprudencial sólido.

Imprescriptibilidad de determinados delitos contra menores

Un aspecto crucial que no podemos obviar es que determinados delitos graves contra la libertad sexual de menores son imprescriptibles. El artículo 131.4 del Código Penal establece que no prescribirán los delitos de agresión sexual, abuso sexual y otros delitos contra la indemnidad sexual cuando la víctima sea menor de edad, siempre que se trate de los tipos agravados contemplados en los artículos 180, 183.2 y 4, y 188.2 y 3 del Código Penal.

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Esta imprescriptibilidad, introducida por la Ley Orgánica 5/2010, representa un hito en nuestro ordenamiento jurídico, equiparando estos delitos a otros considerados de máxima gravedad como el genocidio o los crímenes de lesa humanidad.

Aspectos procesales clave en la defensa ante delitos prescritos

La alegación de la prescripción como causa de extinción de la responsabilidad penal debe plantearse como cuestión previa en la fase de instrucción o, en su defecto, al inicio del juicio oral. Como abogado especializado, considero fundamental realizar un análisis cronológico exhaustivo para determinar con precisión:

  • La fecha exacta de comisión de los hechos
  • La fecha en que la víctima alcanzó la mayoría de edad
  • El plazo de prescripción aplicable según el tipo penal
  • Las posibles causas de interrupción de la prescripción

La estrategia defensiva debe construirse sobre bases técnicas sólidas, especialmente cuando se alega la prescripción. Un error en el cálculo de los plazos o en la interpretación de las causas de interrupción puede resultar fatal para los intereses del defendido.

Interrupción de la prescripción: aspectos críticos

El artículo 132.2 del Código Penal establece que la prescripción se interrumpirá cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 492/2014, de 11 de junio) ha interpretado que esta interrupción se produce con la presentación de la denuncia o querella, siempre que sea admitida a trámite.

En mi experiencia profesional, he observado cómo un análisis minucioso de las actuaciones procesales puede revelar defectos en la interrupción de la prescripción que, debidamente alegados, pueden conducir al sobreseimiento de la causa.

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Preguntas frecuentes sobre prescripción de delitos contra menores

¿Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción en delitos sexuales contra menores?

El plazo de prescripción en delitos contra la libertad sexual de menores comienza a computarse desde que la víctima cumple 18 años, no desde la fecha de comisión de los hechos. Esta regla especial está contemplada en el artículo 132.1 del Código Penal y constituye una excepción al régimen general de prescripción.

¿Qué delitos contra menores son imprescriptibles?

Son imprescriptibles los delitos de agresión sexual, abuso sexual y otros contra la indemnidad sexual de menores cuando se trate de los tipos agravados previstos en los artículos 180, 183.2 y 4, y 188.2 y 3 del Código Penal. Estos incluyen casos con violencia o intimidación graves, acceso carnal, actuación conjunta de varias personas, o cuando se pone en peligro la vida del menor.

¿Puede interrumpirse la prescripción de estos delitos?

Sí, la prescripción de delitos contra menores se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra el presunto responsable. Esto ocurre habitualmente con la admisión a trámite de la denuncia o querella. Tras la interrupción, el plazo de prescripción comienza a computarse de nuevo desde cero.

Como abogado especializado en la defensa de delitos contra la libertad sexual, puedo afirmar que la comprensión técnica de los mecanismos de prescripción en delitos contra menores desde la mayoría de edad resulta fundamental tanto para la acusación como para la defensa. La complejidad de estos procedimientos requiere un conocimiento profundo del derecho penal sustantivo y procesal, así como de la jurisprudencia aplicable.

Si usted se enfrenta a una acusación por delitos de esta naturaleza, o si necesita asesoramiento sobre los plazos de prescripción aplicables, es imprescindible contar con defensa técnica especializada desde el primer momento. La estrategia procesal debe diseñarse considerando todas las particularidades que el ordenamiento jurídico establece para estos casos, donde los plazos de prescripción juegan un papel determinante.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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