La prescripción en delitos de abuso sexual constituye uno de los aspectos más técnicamente complejos del ordenamiento jurídico español. Como abogado especializado en defensa de delitos contra la libertad sexual, puedo afirmar que el plazo de 10 años para la prescripción de abusos sexuales genera numerosas dudas tanto en acusados como en profesionales del derecho. En este artículo analizaré detalladamente el marco legal, los plazos de prescripción en casos de abuso sexual y las implicaciones procesales que todo jurista debe conocer.
Marco legal de la prescripción en delitos de abuso sexual: el plazo de 10 años
El Código Penal español establece un sistema escalonado de plazos prescriptivos en función de la gravedad de las penas. Para los delitos de abuso sexual, el artículo 131 CP determina que el plazo de prescripción de 10 años se aplica a aquellos delitos con penas máximas superiores a 5 años e inferiores a 10. Sin embargo, este panorama ha experimentado modificaciones sustanciales tras las últimas reformas legislativas.
Como he podido comprobar en mi trayectoria profesional, la reforma introducida por la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual ha supuesto un cambio paradigmático. El legislador ha establecido que, en determinados delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores, el plazo de prescripción de 10 años comienza a computarse desde que la víctima cumple 35 años, lo que supone una ampliación considerable del marco temporal para perseguir estos delitos.
¿Cuándo comienza a contar la prescripción en abusos sexuales?
Una de las cuestiones más controvertidas en la práctica forense es determinar el dies a quo (día inicial) del cómputo prescriptivo. El artículo 132 CP establece que, con carácter general, los plazos de prescripción en delitos de abuso sexual comienzan a computarse desde el día de la comisión de la infracción punible.
Reglas especiales para víctimas menores de edad
No obstante, el legislador ha establecido una excepción crucial: cuando la víctima es menor de edad, el plazo de prescripción de 10 años en abusos sexuales comienza a contar desde que la víctima alcanza la mayoría de edad o, tras la última reforma, desde que cumple 35 años en determinados supuestos. Esta modificación responde a la evidencia científica sobre los procesos psicológicos de revelación tardía en víctimas de abusos infantiles.
En mi experiencia defendiendo casos de esta naturaleza, he observado cómo esta regla especial ha permitido la persecución de hechos ocurridos décadas atrás, lo que plantea importantes desafíos probatorios para la defensa técnica.
Interrupción del plazo de prescripción en delitos sexuales
El cómputo de la prescripción en casos de abuso sexual puede verse interrumpido por diversas actuaciones procesales. El artículo 132.2 CP establece que la prescripción se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable del delito. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha interpretado este precepto en sentencias como la STS 672/2020, de 11 de diciembre, estableciendo que:
- La interposición de denuncia o querella interrumpe la prescripción
- La admisión a trámite de la denuncia o querella constituye un acto interruptivo
- Cualquier actuación procesal de la que se infiera la atribución del hecho a una persona determinada interrumpe el plazo
Efectos de la paralización del procedimiento
Un aspecto frecuentemente ignorado es que, según establece el artículo 132.2 CP, si el procedimiento se paraliza durante más de seis meses por causa no imputable al acusado, el cómputo de la prescripción de 10 años en abusos sexuales vuelve a correr. Esta circunstancia ha sido determinante en algunos de los casos que he defendido, donde la inactividad judicial ha conducido a la prescripción del delito.
Reforma del Código Penal: imprescriptibilidad de ciertos delitos sexuales
La tendencia legislativa reciente apunta hacia una ampliación de los plazos prescriptivos e incluso hacia la imprescriptibilidad de los delitos sexuales más graves. La LO 10/2022 ha establecido que determinados delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores son imprescriptibles, lo que supone una excepción al régimen general de prescripción de 10 años en abuso sexual.
Esta evolución normativa refleja un cambio en la conciencia social sobre la gravedad de estos delitos. Como profesional del derecho penal sexual, he observado cómo esta tendencia legislativa ha modificado sustancialmente las estrategias de defensa, que ahora deben centrarse más en aspectos probatorios que en cuestiones de prescripción.
Estrategias de defensa ante la prescripción en casos de abuso sexual
La alegación de prescripción constituye una cuestión previa que puede plantearse como artículo de previo pronunciamiento según el artículo 666 de la LECrim. En mi práctica profesional, he comprobado que una defensa técnica eficaz debe:
- Analizar meticulosamente las fechas de comisión de los hechos
- Verificar el momento exacto de presentación de la denuncia
- Examinar posibles interrupciones del plazo prescriptivo
- Considerar la aplicación de la legislación más favorable al reo en caso de sucesión normativa
Veamos por qué este detalle marca la diferencia: la prescripción, cuando concurre, extingue por completo la responsabilidad criminal según el artículo 130.1.6º CP, por lo que su apreciación conduce al sobreseimiento libre o a la absolución del acusado.
Preguntas frecuentes sobre prescripción en delitos de abuso sexual
¿Se puede reabrir un caso de abuso sexual prescrito?
No. Una vez declarada judicialmente la prescripción de un delito de abuso sexual, la acción penal se extingue definitivamente y no puede reabrirse el procedimiento por los mismos hechos. La prescripción constituye una causa de extinción de la responsabilidad criminal que produce efectos de cosa juzgada material.
¿Cómo afectan las reformas legales a casos anteriores?
Las modificaciones en los plazos de prescripción de delitos de abuso sexual no tienen efectos retroactivos cuando perjudican al reo. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en sentencias como la STS 592/2021, de 2 de julio, aplicando el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española.
¿Qué ocurre si el delito se cometió en el extranjero?
El artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la jurisdicción universal para determinados delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores, lo que permite su persecución independientemente del lugar de comisión. No obstante, los plazos de prescripción de 10 años siguen siendo aplicables conforme a la legislación española.
Conclusión: La importancia de una defensa especializada
La complejidad técnica que rodea a la prescripción en casos de abuso sexual exige un conocimiento profundo tanto del derecho sustantivo como procesal. Como abogado especializado en esta materia, he comprobado que las particularidades de cada caso pueden marcar la diferencia entre una condena y una absolución.
Si usted o alguien de su entorno se enfrenta a una acusación por delitos contra la libertad sexual, es fundamental contar con asesoramiento jurídico especializado desde el primer momento. La correcta interpretación de los plazos de prescripción de 10 años en abusos sexuales, junto con una estrategia de defensa técnicamente sólida, resultan determinantes para salvaguardar las garantías procesales que nuestro ordenamiento reconoce a todo investigado.


