Jurisdicción social penal dónde reclamar

La jurisdicción social penal donde reclamar constituye uno de los aspectos más complejos del ordenamiento jurídico español. Como abogado especializado en derecho procesal, puedo afirmar que la correcta determinación del órgano competente resulta fundamental para el éxito de cualquier reclamación. La intersección entre lo social y lo penal genera numerosas dudas sobre dónde presentar reclamaciones cuando ambas jurisdicciones parecen concurrir, especialmente en casos donde existen elementos de responsabilidad laboral con posibles derivaciones penales.

Delimitación entre jurisdicción social y penal: ¿dónde reclamar?

La primera cuestión que debemos clarificar es la diferenciación entre ambas jurisdicciones. El orden social conoce de las pretensiones relacionadas con conflictos laborales y de Seguridad Social, mientras que la jurisdicción penal se ocupa de juzgar conductas tipificadas como delito. Sin embargo, existen zonas grises donde puede resultar complejo determinar dónde interponer una reclamación.

En mi experiencia profesional, he constatado que muchos clientes llegan a mi despacho confundidos sobre el órgano judicial competente, especialmente cuando se enfrentan a situaciones como accidentes laborales con posible responsabilidad penal o acoso laboral que podría constituir delito.

Criterios para determinar la competencia jurisdiccional

  • Naturaleza de la pretensión principal
  • Existencia de conducta tipificada penalmente
  • Prejudicialidad penal sobre lo social
  • Posibilidad de ejercicio de acciones civiles en vía penal

La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece en su artículo 9 la distribución competencial entre los distintos órdenes jurisdiccionales, mientras que el artículo 25 delimita específicamente el ámbito de la jurisdicción social.

Supuestos específicos de competencia en la jurisdicción social-penal

Existen diversos escenarios donde la línea entre lo social y lo penal se difumina, generando dudas sobre dónde reclamar. Analicemos los más relevantes:

Accidentes laborales con resultado de lesiones

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Cuando un accidente laboral provoca lesiones al trabajador, pueden concurrir tanto la responsabilidad empresarial por incumplimiento de normativa de prevención (vía social) como un posible delito contra los derechos de los trabajadores o lesiones por imprudencia (vía penal).

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 644/2018 de 13 de diciembre, estableció que «la existencia de un procedimiento penal por los mismos hechos no impide el ejercicio de la acción civil ante la jurisdicción social, si bien esta quedará suspendida hasta la resolución de aquel». Esta doctrina refleja el principio de prejudicialidad penal consagrado en el artículo 86 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Acoso laboral (mobbing) con elementos delictivos

El acoso laboral puede ser reclamado en vía social como vulneración de derechos fundamentales, pero si alcanza la intensidad suficiente para ser considerado delito contra la integridad moral (art. 173.1 CP), la jurisdicción competente para reclamar sería la penal.

  • Vía social: reclamación por vulneración de derechos fundamentales
  • Vía penal: denuncia o querella por delito contra la integridad moral
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Procedimiento para reclamar en la jurisdicción social-penal

Cuando nos enfrentamos a situaciones que podrían encuadrarse en la jurisdicción social penal donde reclamar, es fundamental seguir un procedimiento adecuado:

  1. Evaluación preliminar de los hechos y su calificación jurídica
  2. Determinación de la vía prioritaria (social o penal)
  3. Presentación de la reclamación ante el órgano competente
  4. Solicitud de suspensión del procedimiento social si procede
  5. Ejercicio de acciones civiles en el proceso penal cuando sea posible

Como abogado que ha gestionado numerosos casos en esta intersección jurisdiccional, recomiendo siempre analizar exhaustivamente los hechos antes de decidir la vía procesal. Una estrategia incorrecta puede suponer la pérdida de oportunidades procesales y afectar negativamente al resultado final.

La responsabilidad civil derivada del delito: ¿dónde reclamar?

Un aspecto crucial en la determinación de la jurisdicción competente para reclamar es la posibilidad de ejercitar la acción civil derivada del delito. El artículo 109.2 del Código Penal establece que «el perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil».

Sin embargo, cuando la responsabilidad civil deriva de un ilícito laboral que además constituye delito, la situación se complica. El artículo 2.b) de la LRJS atribuye al orden social el conocimiento de «las acciones que puedan ejercitar los trabajadores o sus causahabientes contra el empresario o contra aquéllos a quienes se les atribuya legal, convencional o contractualmente responsabilidad, por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios».

Reserva de acciones civiles

Una estrategia procesal que he utilizado con éxito en mi práctica profesional es la reserva de acciones civiles en el proceso penal para su posterior ejercicio en vía social. Esta opción permite:

  • Beneficiarse de los hechos probados en la sentencia penal
  • Evitar contradicciones entre resoluciones judiciales
  • Acceder a criterios de valoración del daño más favorables en el ámbito social

Preguntas frecuentes sobre jurisdicción social penal donde reclamar

¿Qué ocurre si presento una demanda en la jurisdicción incorrecta?

Si se presenta una demanda ante un órgano judicial que carece de competencia, este puede declararse incompetente mediante auto, indicando el órgano que considera competente. En algunos casos, puede producirse la remisión directa de las actuaciones al órgano competente. No obstante, este error puede suponer una pérdida de tiempo y recursos, además de posibles problemas de prescripción de acciones.

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¿Es posible reclamar simultáneamente en vía social y penal?

Aunque técnicamente es posible iniciar ambos procedimientos, operará la suspensión del procedimiento social hasta la resolución del proceso penal cuando exista identidad de hechos. Esto responde al principio de prejudicialidad penal, que busca evitar resoluciones contradictorias entre distintos órdenes jurisdiccionales.

¿Qué ventajas ofrece cada jurisdicción para mi reclamación?

La jurisdicción penal permite la imposición de sanciones punitivas y tiene mayor capacidad de investigación, mientras que la social suele ofrecer un procedimiento más ágil y especializado en materia laboral. La elección dependerá de factores como la gravedad de los hechos, la prueba disponible y los objetivos del reclamante.

Conclusión: estrategia procesal en la jurisdicción social-penal

La correcta determinación de la jurisdicción social penal donde reclamar requiere un análisis jurídico profundo y una estrategia procesal bien definida. La intersección entre ambos órdenes jurisdiccionales no debe verse como un obstáculo, sino como una oportunidad para articular la defensa más efectiva de los derechos e intereses en juego.

Si se enfrenta a una situación que podría encuadrarse en esta compleja intersección jurisdiccional, es fundamental contar con asesoramiento jurídico especializado. La elección del cauce procesal adecuado puede ser determinante para el éxito de su reclamación. Contacte con un profesional que pueda evaluar su caso específico y diseñar la estrategia más adecuada para la defensa de sus derechos.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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