El internamiento en centro de menores con un máximo de 5 años constituye una de las medidas más severas contempladas en la legislación española para menores infractores. Como abogado especializado en derecho penal juvenil, he observado cómo esta medida representa el último recurso del sistema, aplicándose únicamente en casos de especial gravedad. La Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal del menor, establece un marco jurídico garantista que, sin embargo, no renuncia a la contundencia cuando la naturaleza de los hechos lo requiere.
Marco legal del internamiento de menores con duración máxima de 5 años
La legislación española establece que las medidas de internamiento para menores infractores pueden alcanzar un máximo de 5 años en casos excepcionales. Esta duración máxima está reservada para delitos de especial gravedad, como aquellos que implican violencia, intimidación o peligro para las personas. El art. 10 de la LO 5/2000 regula específicamente estos supuestos, estableciendo un régimen diferenciado según la edad del menor y la naturaleza del delito cometido.
En mi trayectoria profesional, he comprobado que los tribunales aplican esta medida con extrema cautela, ponderando siempre el interés superior del menor con la necesidad de respuesta ante hechos graves. Como dijo el Tribunal Constitucional en su sentencia 36/1991, «el sistema de justicia juvenil tiene una naturaleza formalmente penal pero materialmente sancionadora-educativa».
Supuestos que permiten el internamiento por 5 años
La ley establece una serie de circunstancias específicas que pueden llevar a imponer la duración máxima de 5 años de internamiento:
- Delitos graves con violencia o intimidación
- Delitos que supongan grave riesgo para la vida o integridad física
- Delitos cometidos en grupo o perteneciendo a organización
- Delitos de terrorismo
- Delitos especialmente graves contemplados en el art. 10.2 de la LO 5/2000
Tipos de régimen en el internamiento de menores hasta 5 años
Cuando se impone una medida de internamiento en centro de menores, esta puede ejecutarse bajo diferentes regímenes, adaptándose a las circunstancias del menor y la naturaleza del delito. La ley prevé tres modalidades principales:
- Régimen cerrado: El menor reside y desarrolla todas sus actividades dentro del centro
- Régimen semiabierto: Posibilidad de realizar actividades formativas y de ocio fuera del centro
- Régimen abierto: El menor reside en el centro pero realiza la mayoría de actividades en el exterior
En mi experiencia defendiendo a menores, he observado que el régimen inicial puede modificarse durante la ejecución de la medida, adaptándose a la evolución del menor. Como una vez me comentó un juez de menores: «El sistema no busca castigar, sino reconducir trayectorias vitales que se han desviado».
Proceso judicial para imponer internamiento a menores por un periodo de hasta 5 años
El procedimiento para imponer una medida de internamiento con duración máxima de 5 años está rodeado de garantías procesales. Comienza con la detención del menor y su puesta a disposición del Ministerio Fiscal, quien dirige la instrucción. Durante esta fase, resulta fundamental la intervención del equipo técnico, que elabora un informe sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor.
Fases del procedimiento
- Fase de instrucción (dirigida por el Fiscal de Menores)
- Fase intermedia (posibilidad de conformidad)
- Fase de audiencia (juicio oral)
- Fase de ejecución de la medida impuesta
A lo largo de estos años defendiendo a menores en situaciones límite, he comprendido que cada caso es un universo propio. No estamos ante expedientes, sino ante adolescentes cuyo futuro depende, en gran medida, de cómo se gestione esta crisis vital.
Finalidad educativa del internamiento en centros de menores
A diferencia del sistema penal de adultos, el internamiento de menores hasta un máximo de 5 años tiene una finalidad primordialmente educativa. Los centros de internamiento cuentan con programas individualizados que buscan la reeducación y reinserción social del menor. El art. 55 de la LO 5/2000 establece que estos centros deben tener un carácter educativo, adaptando su funcionamiento y régimen interno a este principio.
Durante mis visitas a diversos centros de internamiento, he podido comprobar cómo el trabajo de educadores, psicólogos y trabajadores sociales resulta determinante para el éxito de la medida. Como me confesó una vez un educador: «Aquí no trabajamos con delincuentes, sino con adolescentes que han cometido errores graves y necesitan límites claros y oportunidades reales».
Modificación y revisión de las medidas de internamiento
Una característica fundamental del sistema de justicia juvenil es la flexibilidad en la ejecución de las medidas. El internamiento en centro de menores, incluso cuando se impone por el periodo máximo de 5 años, está sujeto a revisión periódica. El art. 13 de la LO 5/2000 permite al Juez de Menores modificar, sustituir o dejar sin efecto la medida impuesta, atendiendo a la evolución del menor.
En mi práctica profesional, he conseguido en numerosas ocasiones que medidas de internamiento en régimen cerrado evolucionaran hacia regímenes más abiertos, o incluso fueran sustituidas por medidas no privativas de libertad. El sistema premia el esfuerzo y la evolución positiva del menor.
Preguntas frecuentes sobre el internamiento de menores hasta 5 años
¿Puede un menor de 14 años ser internado en un centro?
No. La LO 5/2000 establece que solo son responsables penalmente los menores entre 14 y 18 años. Los menores de 14 años quedan fuera del sistema de justicia juvenil, aplicándose en su caso medidas de protección desde el ámbito civil o administrativo.
¿Se cumple íntegramente el periodo máximo de 5 años de internamiento?
No necesariamente. La ley prevé la posibilidad de revisar periódicamente la medida, pudiendo el juez modificarla o sustituirla si la evolución del menor lo aconseja. Además, parte del internamiento puede cumplirse en régimen de libertad vigilada.
¿Qué ocurre cuando un menor alcanza la mayoría de edad durante el internamiento?
Si el menor cumple 18 años durante el internamiento en centro de menores, la ley permite que continúe en el mismo centro hasta finalizar la medida, o que sea trasladado a un centro penitenciario de adultos para terminar de cumplirla, dependiendo de sus circunstancias y evolución.
Como abogado especializado en derecho penal juvenil, considero fundamental entender que el sistema de justicia de menores, incluso cuando impone medidas severas como el internamiento por un periodo máximo de 5 años, mantiene siempre su vocación educativa y resocializadora. Si su hijo se enfrenta a un procedimiento de estas características, es imprescindible contar con asesoramiento jurídico especializado desde el primer momento. La adecuada defensa técnica puede marcar la diferencia no solo en la medida impuesta, sino en todo el proceso de intervención educativa posterior.


