Imprescriptibilidad no existe españa delitos

La cuestión de la imprescriptibilidad no existe en España para todos los delitos, aunque sí para algunos especialmente graves, genera numerosas consultas en mi despacho. Como abogado especializado en derecho penal, he observado que existe una confusión generalizada sobre qué infracciones pueden prescribir y cuáles no en nuestro ordenamiento jurídico. El tiempo, ese juez implacable que todo lo transforma, también influye en la persecución penal, estableciendo límites temporales para la mayoría de los delitos, pero creando excepciones para los más graves.

Marco legal actual sobre la imprescriptibilidad de delitos en España

Contrariamente a la creencia popular, en España no existe un régimen general de imprescriptibilidad para todos los delitos. El Código Penal establece plazos concretos de prescripción en su artículo 131, que varían según la gravedad de la pena asociada a cada infracción. Sin embargo, el mismo artículo recoge excepciones importantes que conviene conocer.

La reforma del Código Penal mediante la Ley Orgánica 5/2010 introdujo cambios significativos en esta materia, estableciendo que no prescribirán los delitos de genocidio, lesa humanidad, contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, y los delitos de terrorismo que hubieran causado la muerte de una persona.

Delitos imprescriptibles según la legislación española

  • Delitos de genocidio (art. 607 CP)
  • Delitos de lesa humanidad (art. 607 bis CP)
  • Delitos contra personas y bienes protegidos en conflictos armados (arts. 608-614 bis CP)
  • Delitos de terrorismo con resultado de muerte (arts. 571-580 CP)
  • Delitos contra la libertad e indemnidad sexual cuando la víctima sea menor de edad (desde 2015)

La evolución de la imprescriptibilidad en el sistema penal español

Históricamente, la imprescriptibilidad no existía en España para ningún delito hasta las reformas recientes. El legislador ha ido ampliando progresivamente el catálogo de delitos imprescriptibles, respondiendo a compromisos internacionales y a la especial gravedad de determinadas conductas.

En mi experiencia como abogado penalista, he observado cómo esta evolución legislativa ha transformado significativamente la persecución de ciertos delitos, especialmente aquellos que afectan a menores de edad. La Ley Orgánica 1/2015 supuso un punto de inflexión al establecer que los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de menores no prescribirían hasta que la víctima cumpliera 35 años, plazo que posteriormente se amplió con la Ley Orgánica 8/2021.

¿Por qué algunos delitos sexuales han pasado a ser imprescriptibles?

La imprescriptibilidad para ciertos delitos en España responde a la especial vulnerabilidad de las víctimas y a la gravedad del daño causado. En el caso de los delitos sexuales contra menores, el legislador ha tenido en cuenta factores como:

Razones que justifican la imprescriptibilidad en delitos sexuales

  • El trauma psicológico puede retrasar la denuncia durante años
  • Las víctimas menores suelen carecer de recursos para denunciar
  • La relación de poder o dependencia con el agresor dificulta la revelación
  • El proceso de asimilación y verbalización del abuso puede ser extremadamente largo

Como he podido comprobar en numerosos casos defendidos, muchas víctimas solo consiguen denunciar cuando ya son adultas y han adquirido la fortaleza emocional necesaria para enfrentarse al proceso judicial.

Plazos de prescripción para delitos donde la imprescriptibilidad no existe en España

Para la mayoría de delitos, el Código Penal establece en su artículo 131 los siguientes plazos de prescripción:

  • 20 años para delitos con penas de prisión superiores a 15 años
  • 15 años para delitos con penas de inhabilitación por más de 10 años o prisión por más de 10 y menos de 15
  • 10 años para delitos con penas de prisión o inhabilitación superiores a 5 años e inferiores a 10
  • 5 años para los demás delitos, excepto injurias y calumnias (1 año)
  • Los delitos leves prescriben al año

Consecuencias procesales de la imprescriptibilidad en el sistema judicial español

Cuando un delito es imprescriptible, las consecuencias procesales son significativas. La ausencia de imprescriptibilidad en España para la mayoría de delitos contrasta con estos casos excepcionales, donde el paso del tiempo no extingue la responsabilidad penal.

Desde mi perspectiva como abogado defensor, esto supone un reto adicional, pues la distancia temporal entre los hechos y el juicio complica enormemente la obtención de pruebas y la construcción de una defensa efectiva. El deterioro de evidencias físicas, la pérdida de testigos y la fragilidad de la memoria humana son obstáculos considerables.

Preguntas frecuentes sobre la imprescriptibilidad de delitos en España

¿Qué ocurre con los delitos cometidos antes de la reforma que estableció su imprescriptibilidad?

Los cambios legislativos en materia de prescripción no tienen efectos retroactivos cuando perjudican al reo. Por tanto, si un delito ya había prescrito conforme a la legislación anterior, la nueva ley no puede «resucitar» la responsabilidad penal extinguida. Sin embargo, si el delito no había prescrito cuando entró en vigor la reforma, se aplicarán los nuevos plazos o la imprescriptibilidad.

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¿Puede un delito prescrito volver a ser perseguible?

No. Una vez que un delito ha prescrito según la legislación vigente en el momento de la prescripción, la responsabilidad penal queda definitivamente extinguida y no puede revivirse, incluso si posteriormente se modifica la ley para hacer ese tipo de delito imprescriptible.

¿Existen otros países donde todos los delitos sean imprescriptibles?

La mayoría de sistemas jurídicos contemplan la prescripción para la generalidad de delitos, reservando la imprescriptibilidad para los más graves. Países como Estados Unidos, Reino Unido o Alemania mantienen esquemas similares al español, aunque con particularidades propias de cada ordenamiento.

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Conclusión: balance entre justicia y seguridad jurídica

La afirmación de que la imprescriptibilidad no existe en España para todos los delitos es correcta y refleja un sistema que busca equilibrar dos valores fundamentales: la persecución de conductas especialmente graves y la seguridad jurídica. El legislador español ha optado por un modelo mixto que establece plazos de prescripción generales mientras reserva la imprescriptibilidad para un catálogo limitado de infracciones de especial gravedad.

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Si te enfrentas a un proceso penal donde la prescripción pueda ser relevante, es fundamental contar con asesoramiento jurídico especializado. La complejidad de estas cuestiones y su impacto en el procedimiento requieren un análisis técnico detallado de cada caso concreto. Contacta con un abogado penalista para evaluar adecuadamente tu situación legal.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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