Derecho de la víctima a no confrontar al acusado durante la declaración

El derecho a no confrontar al acusado durante la declaración constituye una de las garantías procesales más significativas en el sistema judicial español, especialmente en delitos contra la libertad sexual. Como abogado especializado en defensa penal sexual, he comprobado que este derecho fundamental puede resultar determinante para la adecuada protección de las víctimas sin menoscabar las garantías del acusado. A continuación, analizaré en profundidad este mecanismo procesal, su marco normativo y las implicaciones prácticas que conlleva.

El derecho a evitar la confrontación visual con el acusado: fundamentos jurídicos

La posibilidad de no confrontar visualmente al acusado durante la declaración encuentra su base en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y ha sido reforzada por la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual. Este derecho, lejos de ser un privilegio injustificado, representa un equilibrio necesario entre la protección de la víctima y las garantías procesales del investigado.

El artículo 433 de la LECrim establece que «la declaración de los testigos menores de edad o con discapacidad necesitados de especial protección, se llevará a cabo evitando la confrontación visual de los mismos con el inculpado». Esta disposición se extiende a víctimas adultas en determinados supuestos, especialmente en delitos contra la libertad sexual, donde la revictimización puede resultar particularmente traumática.

En mi experiencia defendiendo casos de agresiones sexuales, he observado cómo este mecanismo procesal, cuando se aplica correctamente, no menoscaba el derecho de defensa sino que garantiza testimonios más serenos y, por tanto, potencialmente más precisos.

Mecanismos procesales para la no confrontación en la declaración testifical

El sistema procesal español contempla diversos mecanismos para evitar la confrontación directa durante la declaración que, como abogado especializado, he visto implementar en numerosas ocasiones:

  • Utilización de mamparas o biombos que impiden la visión directa
  • Declaración por videoconferencia desde otra sala
  • Uso de sistemas de distorsión de voz e imagen
  • Declaración preconstituida, especialmente en casos con menores

La prueba preconstituida como alternativa

La prueba preconstituida merece especial atención. El artículo 449 bis de la LECrim permite que, en determinados supuestos, la declaración se realice como prueba anticipada, evitando así la necesidad de que la víctima declare nuevamente en el juicio oral. Esta medida, aunque excepcional, resulta fundamental para prevenir la victimización secundaria sin comprometer las garantías procesales.

Límites al derecho de no confrontación con el acusado

Es importante señalar que la protección frente a la confrontación visual no implica una merma del derecho de defensa. El Tribunal Supremo ha establecido claramente en sentencias como la STS 653/2019, de 8 de enero, que estas medidas deben implementarse garantizando siempre que la defensa pueda interrogar adecuadamente al testigo, aunque sea de forma indirecta.

Como defensor en casos de delitos sexuales, he comprobado que estos mecanismos, lejos de perjudicar a mis clientes, suelen contribuir a un proceso más sereno donde todos los derechos quedan adecuadamente salvaguardados. La clave está en el equilibrio: proteger sin indefensión.

Jurisprudencia relevante sobre la no confrontación

El Tribunal Constitucional, en su sentencia STC 64/1994, estableció que «el derecho a un proceso con todas las garantías no incluye necesariamente el derecho a la confrontación física con el testigo». Esta doctrina ha sido consistentemente aplicada y desarrollada en numerosas resoluciones posteriores, configurando un marco jurisprudencial sólido que legitima estas medidas de protección.

Aplicación práctica del derecho a no confrontar al acusado en el proceso penal

En la práctica forense, la implementación del derecho a evitar la confrontación durante la declaración requiere una cuidadosa planificación. Como abogado que ha intervenido en numerosos procedimientos por delitos contra la libertad sexual, puedo afirmar que estos son los aspectos clave a considerar:

  • Solicitud motivada por parte de la acusación o del Ministerio Fiscal
  • Valoración judicial de la necesidad y proporcionalidad de la medida
  • Garantía del derecho de defensa mediante interrogatorio indirecto
  • Documentación audiovisual de la declaración para su posterior valoración

La experiencia me ha enseñado que, cuando estas medidas se aplican correctamente, el proceso gana en humanidad sin perder rigor jurídico. Como aquel caso en que defendí a un profesor acusado de abuso sexual donde, paradójicamente, la declaración sin confrontación visual permitió un testimonio más sereno que acabó revelando contradicciones fundamentales para la absolución de mi cliente.

El Estatuto de la Víctima y su impacto en la no confrontación

La Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito supuso un avance significativo al consolidar el derecho a evitar el contacto con el acusado durante la declaración. Su artículo 20 establece expresamente que «las dependencias en las que se desarrollen los actos del procedimiento penal, incluida la fase de investigación, estarán dispuestas de modo que se evite el contacto directo entre las víctimas y sus familiares, de una parte, y el sospechoso de la infracción».

Esta disposición, que he visto aplicar con creciente frecuencia en los juzgados españoles, representa un cambio de paradigma en la concepción del proceso penal, donde la protección de la víctima adquiere un protagonismo sin precedentes, sin que ello implique, insisto, menoscabo alguno para las garantías del acusado.

Preguntas frecuentes sobre el derecho a no confrontar al acusado

¿Puede el acusado oponerse a que la víctima declare sin confrontación visual?

El acusado puede manifestar su oposición, pero la decisión final corresponde al órgano judicial, que deberá ponderar los derechos en juego. La jurisprudencia ha establecido que, siempre que se garantice la posibilidad de contradicción mediante el interrogatorio, estas medidas no vulneran el derecho de defensa.

¿La declaración sin confrontación visual tiene menos valor probatorio?

En absoluto. El Tribunal Supremo ha establecido claramente que estas declaraciones tienen pleno valor probatorio siempre que se respeten las garantías procesales fundamentales. De hecho, en mi experiencia profesional, he comprobado que los tribunales valoran positivamente estas medidas por contribuir a testimonios más precisos y menos condicionados por el miedo o la intimidación.

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¿Se aplica este derecho solo en delitos sexuales?

Aunque es en el ámbito de los delitos contra la libertad sexual donde estas medidas tienen mayor aplicación, el derecho a evitar la confrontación visual durante la declaración puede extenderse a otros delitos violentos o cuando existan razones fundadas para proteger a testigos especialmente vulnerables, como establece el artículo 25 de la Ley 4/2015.

El equilibrio entre la protección de las víctimas y las garantías del acusado constituye uno de los mayores desafíos del proceso penal moderno. El derecho a no confrontar visualmente al acusado durante la declaración representa una solución ponderada que, aplicada con las debidas garantías, contribuye a un proceso más humano y eficaz.

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Si estás involucrado en un procedimiento por delitos contra la libertad sexual, ya sea como acusado o como víctima, es fundamental contar con asesoramiento jurídico especializado. La complejidad técnica de estos procesos y las particularidades procesales que hemos analizado requieren profesionales con experiencia específica en la materia. Contacta con un abogado especializado para una valoración profesional de tu caso.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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