Los delitos sexuales son considerados entre los más graves del ordenamiento penal español y requieren defensa técnica especializada. Como abogado con más de una década dedicado a casos de libertad sexual, te explico en qué consiste el delito de exhibicionismo público, qué establece exactamente el Código Penal, sus consecuencias jurídicas y el procedimiento que sigue una acusación de esta naturaleza en España.
¿Qué es el delito de exhibicionismo público según la legislación española?
El delito de exhibicionismo se encuentra tipificado en el artículo 185 del Código Penal español, dentro del Título VIII dedicado a los «Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales». Este ilícito penal consiste, esencialmente, en la ejecución de actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
En mi práctica profesional, he comprobado que existe cierta confusión sobre qué conductas constituyen exactamente este delito. El núcleo de la conducta típica radica en la exposición de los genitales o la realización de actos de contenido sexual explícito ante los sujetos protegidos por la norma, buscando la satisfacción libidinosa del autor.
Elementos constitutivos del tipo penal
- Realización de actos de exhibición obscena
- Que estos actos se ejecuten ante menores de edad o personas con discapacidad
- Existencia de dolo (intencionalidad) en la conducta
- No se requiere contacto físico con la víctima
Consecuencias legales del delito de exhibicionismo: penas y sanciones
El marco punitivo para el delito de exhibicionismo público está claramente establecido en el Código Penal. Según el artículo 185 CP, este delito se castiga con pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses. Sin embargo, es fundamental entender que las consecuencias van más allá de la pena principal.
Penas accesorias y medidas de seguridad
- Posible imposición de libertad vigilada de 1 a 5 años (art. 192.1 CP)
- Inhabilitación especial para profesiones relacionadas con menores
- Posible inscripción en el Registro Central de Delincuentes Sexuales
- Prohibición de aproximación y comunicación con la víctima
Desde mi experiencia defendiendo casos de exhibicionismo, puedo afirmar que los tribunales están aplicando criterios cada vez más severos en la interpretación de estos delitos, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.
Procedimiento penal en casos de exhibicionismo: de la denuncia al juicio
Cuando un cliente llega a mi despacho acusado de un delito de exhibicionismo público, lo primero que analizo exhaustivamente es el atestado policial y las declaraciones iniciales. El procedimiento suele seguir estas fases:
Fase de instrucción
La investigación judicial comienza habitualmente con la denuncia de los padres o tutores del menor o de cualquier testigo de los hechos. Durante esta fase, se practican diligencias esenciales como:
- Declaración del investigado (antes imputado)
- Exploración del menor (con todas las garantías procesales)
- Informes periciales psicológicos (fundamentales en estos casos)
- Declaraciones testificales
Juicio oral
En la vista oral, la estrategia de defensa debe centrarse en cuestiones como la ausencia de intencionalidad libidinosa, la inexistencia de actos verdaderamente obscenos o la falta de pruebas concluyentes. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (como la STS 476/2019, de 10 de octubre) ha establecido que debe acreditarse el elemento subjetivo del injusto, es decir, la finalidad sexual de la conducta.
Diferencias entre exhibicionismo y otros delitos contra la libertad sexual
Es crucial distinguir el exhibicionismo de otras figuras penales similares. A diferencia de la agresión sexual (arts. 178 y ss. CP), el exhibicionismo no requiere contacto físico ni violencia o intimidación. Tampoco debe confundirse con el delito de provocación sexual (art. 186 CP), que castiga la difusión de material pornográfico entre menores.
En mi trayectoria profesional he observado que, en ocasiones, conductas que podrían calificarse como meras infracciones administrativas acaban siendo judicializadas como presuntos delitos sexuales, con el grave impacto personal y social que ello conlleva para el investigado.
Preguntas frecuentes sobre el delito de exhibicionismo público
¿Es necesario que haya menores presentes para que se cometa el delito?
Sí, es un requisito esencial del tipo penal que la exhibición obscena se realice ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. La exhibición ante adultos, aunque pueda ser sancionable administrativamente como falta contra el orden público, no constituye el delito de exhibicionismo del artículo 185 CP.
¿Puede aplicarse la suspensión de la pena en condenas por exhibicionismo?
Sí, es posible obtener la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad si se cumplen los requisitos del artículo 80 CP: que sea la primera condena, que la pena no supere los dos años de prisión y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles. No obstante, el tribunal suele imponer condiciones específicas como someterse a programas formativos o de tratamiento.
¿Cuál es el plazo de prescripción del delito de exhibicionismo?
Según el artículo 131 del Código Penal, los delitos castigados con penas menos graves (como es el caso del exhibicionismo) prescriben a los cinco años. Sin embargo, cuando la víctima es menor de edad, el plazo de prescripción comienza a computarse desde que la víctima cumple 18 años, lo que amplía considerablemente el período durante el cual puede perseguirse el delito.
Conclusión: la importancia de una defensa especializada
El delito de exhibicionismo público conlleva graves consecuencias jurídicas y sociales para quien es acusado. La especialización técnica en derecho penal sexual resulta imprescindible para afrontar con garantías un procedimiento de esta naturaleza, desde la primera declaración policial hasta el eventual recurso ante instancias superiores.
Si estás investigado por un presunto delito contra la libertad sexual, necesitas asesoramiento jurídico especializado desde el primer momento. La complejidad de estos procedimientos y el estigma social que conllevan exigen una defensa técnica que conozca a fondo tanto la legislación como la jurisprudencia en esta materia tan sensible del derecho penal.


