Declaración Única de Menores: Cómo Minimizar la Victimización Secundaria en Procesos Judiciales

Los procesos judiciales que involucran a menores representan uno de los desafíos más complejos del sistema legal español. La declaración única del menor surge como respuesta a la necesidad de minimizar la victimización secundaria que estos experimentan al revivir experiencias traumáticas durante el proceso judicial. Como abogado especializado en defensa de delitos contra la libertad sexual, he podido constatar que la protección del testimonio infantil requiere un equilibrio delicado entre garantizar los derechos procesales del acusado y evitar daños adicionales a las víctimas menores de edad.

Fundamentos jurídicos de la declaración única para minimizar la revictimización

El marco normativo español ha evolucionado significativamente para incorporar mecanismos que protejan a los menores durante su participación en procesos judiciales. El Estatuto de la Víctima del Delito (Ley 4/2015) establece en su artículo 26 medidas específicas para evitar la victimización secundaria, entre las que destaca la posibilidad de realizar una única declaración durante la fase de instrucción, que podrá ser reproducida posteriormente en el juicio oral.

En mi experiencia defendiendo casos de delitos sexuales, he observado cómo la implementación adecuada de este protocolo puede marcar la diferencia entre un proceso respetuoso con todas las partes y uno que genera daños adicionales innecesarios.

Protocolo de actuación para la declaración única de menores

La declaración única debe realizarse siguiendo un protocolo riguroso que garantice tanto su validez procesal como la protección del menor. Este procedimiento, similar a un puente que conecta la necesidad de justicia con la protección infantil, incluye:

  • Grabación audiovisual completa de la declaración
  • Intervención de psicólogos forenses especializados
  • Utilización de salas Gesell o espacios amigables
  • Participación indirecta de las partes mediante preguntas previamente filtradas
  • Evaluación de credibilidad del testimonio por expertos

Preparación del entorno para la declaración

El entorno físico donde se desarrolla la declaración del menor juega un papel fundamental para minimizar el impacto traumático. Las salas deben estar acondicionadas específicamente para generar confianza y seguridad, eliminando elementos intimidatorios propios de los juzgados tradicionales.

Garantías procesales y derechos de defensa en el sistema de declaración única

Como abogado defensor, debo señalar que la declaración única plantea desafíos importantes para el derecho de defensa. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 470/2019, de 10 de octubre) ha establecido que, para que estas declaraciones sean válidas como prueba preconstituida, deben respetarse ciertas garantías:

  • Presencia del Juez de Instrucción
  • Posibilidad de contradicción para la defensa
  • Asistencia letrada al investigado
  • Documentación íntegra de la diligencia

He visto casos donde la falta de estas garantías ha comprometido seriamente la validez de la prueba, como hojas al viento que se pierden en el proceso judicial.

Intervención de expertos en psicología forense

Los psicólogos forenses cumplen una función esencial en este procedimiento. Su labor no se limita a facilitar la declaración del menor, sino que incluye la evaluación de la credibilidad del testimonio mediante técnicas validadas científicamente como el protocolo NICHD o el análisis de validez de las declaraciones (SVA-CBCA).

Desafíos en la implementación efectiva de la declaración única

A pesar de los avances normativos, la implementación práctica de la declaración única para minimizar la victimización enfrenta diversos obstáculos:

  • Recursos materiales y humanos insuficientes en muchos juzgados
  • Formación desigual de los profesionales implicados
  • Resistencias a cambios en la cultura judicial tradicional
  • Coordinación deficiente entre instituciones

En ocasiones, estos obstáculos convierten lo que debería ser un proceso de protección en una experiencia que, paradójicamente, incrementa la victimización secundaria que se pretendía evitar.

Preguntas frecuentes sobre la declaración única de menores

¿Puede la declaración única vulnerar el derecho de defensa?

No, siempre que se respeten las garantías establecidas por el Tribunal Supremo. La defensa debe tener la oportunidad de participar, aunque sea indirectamente, formulando preguntas que serán adaptadas por el profesional que entrevista al menor. La STS 598/2021, de 7 de julio, refuerza este criterio al establecer que «la prueba preconstituida es compatible con el derecho de defensa cuando se permite la contradicción, aunque sea en forma diferida».

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¿A partir de qué edad se recomienda la declaración única?

No existe una edad mínima establecida legalmente. La decisión debe basarse en una evaluación individualizada de la madurez del menor y su vulnerabilidad. Sin embargo, la minimización del impacto traumático es especialmente relevante en menores de 14 años, según establece la Circular 3/2009 de la Fiscalía General del Estado.

¿Qué validez tiene la declaración única en el juicio oral?

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Cuando se realiza correctamente como prueba preconstituida, tiene plena validez probatoria. El Tribunal Constitucional, en sentencias como la STC 174/2011, ha reconocido que estas declaraciones pueden fundamentar una sentencia condenatoria si se han respetado las garantías procesales y el principio de contradicción.

Conclusión: Hacia un modelo judicial respetuoso con la infancia

La declaración única del menor representa un avance significativo en la humanización de la justicia. Como profesionales del derecho, tenemos la responsabilidad de equilibrar la búsqueda de la verdad con la protección de los más vulnerables. Mi experiencia me ha enseñado que, cuando se implementa correctamente, este procedimiento no solo logra minimizar la victimización secundaria, sino que también produce testimonios de mayor calidad y fiabilidad.

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Si está involucrado en un proceso judicial que afecta a menores, es fundamental contar con asesoramiento especializado que comprenda las particularidades de estos procedimientos. La complejidad técnica y emocional de estos casos requiere profesionales con formación específica tanto en derecho penal como en protección de la infancia.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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