La Declaración del Acusado y su Derecho a la Última Palabra: Claves Legales que Debes Conocer

La declaración del acusado y su derecho a la última palabra constituyen elementos fundamentales del proceso penal español, garantías procesales que salvaguardan el derecho a la defensa consagrado en nuestra Constitución. Como abogado especializado en defensa penal, he comprobado que muchos acusados desconocen el alcance y la importancia estratégica de estos momentos procesales. El correcto ejercicio del derecho a declarar y la adecuada utilización de la última palabra del procesado pueden resultar determinantes en el desenlace del procedimiento judicial.

Marco legal de la declaración del acusado en el proceso penal

La declaración del acusado está regulada principalmente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), concretamente en los artículos 385 a 409, que establecen las garantías fundamentales de este acto procesal. El art. 24.2 de la Constitución Española consagra el derecho a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable, principios que vertebran todo el sistema de declaración del imputado en nuestro ordenamiento.

En mi experiencia defendiendo casos complejos, he observado cómo la declaración inicial marca profundamente el desarrollo posterior del procedimiento. Es como el primer trazo en un lienzo judicial que después resulta difícil de modificar.

Tipos de declaraciones durante el proceso

  • Declaración policial: Prestada ante agentes de policía
  • Declaración ante el juez instructor: Durante la fase de instrucción
  • Declaración en juicio oral: Ante el tribunal sentenciador

Cada una de estas declaraciones tiene características propias y distintas consecuencias procesales. Por ejemplo, la declaración policial carece de valor probatorio por sí misma, mientras que la prestada en juicio oral constituye prueba de cargo o descargo según su contenido.

El derecho a la última palabra como garantía procesal

El derecho a la última palabra del acusado está específicamente regulado en el art. 739 de la LECrim, que establece: «Terminadas las conclusiones, el Presidente preguntará a los procesados si tienen algo que manifestar al Tribunal». Esta disposición, aparentemente sencilla, encierra una de las garantías más significativas del proceso penal.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reforzado la importancia de este derecho. La STS 544/2016, de 21 de junio, establece que la omisión del trámite de última palabra al procesado constituye una vulneración del derecho de defensa que puede determinar la nulidad del juicio.

Valor estratégico de la última manifestación procesal

Como defensor en numerosos procesos penales, he comprobado que muchos acusados desaprovechan este momento crucial. La última intervención del acusado no es un mero formalismo, sino una oportunidad única para:

  • Matizar aspectos confusos de su declaración anterior
  • Expresar arrepentimiento (con potencial valor atenuante)
  • Aclarar contradicciones surgidas durante el juicio
  • Humanizar su figura ante el tribunal

Diferencias entre la declaración y el derecho a la última palabra

Es fundamental no confundir la declaración formal del acusado con el ejercicio del derecho a la última palabra. Mientras la primera constituye un medio de prueba sometido a contradicción por las partes, la última palabra representa un acto personalísimo e incontestable del acusado.

Esta distinción no es meramente teórica. En la práctica forense, he visto cómo tribunales valoran de manera diferente lo expresado en cada momento procesal. La declaración inicial se analiza con rigor probatorio, mientras que las manifestaciones finales suelen interpretarse desde una perspectiva más humana y contextual.

Aspectos prácticos a considerar

Cuando asesoro a un cliente sobre cómo afrontar estos momentos procesales, siempre destaco algunos aspectos clave:

  • La declaración del procesado debe ser coherente y estar alineada con la estrategia de defensa
  • El silencio es un derecho constitucional que no debe interpretarse como indicio de culpabilidad
  • La última palabra del enjuiciado debe ser concisa, sincera y enfocada en aspectos relevantes
  • Las contradicciones entre diferentes declaraciones suelen interpretarse negativamente
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Preguntas frecuentes sobre la declaración del acusado y su derecho a la última palabra

¿Es obligatorio ejercer el derecho a la última palabra?

No, el derecho a la última manifestación procesal es renunciable. El acusado puede limitarse a indicar que no tiene nada que añadir. Sin embargo, renunciar a este derecho significa desaprovechar una oportunidad única de dirigirse directamente al tribunal sin intermediación alguna.

¿Qué consecuencias tiene contradecir mi declaración inicial?

Las contradicciones entre la declaración inicial del acusado y sus manifestaciones posteriores pueden afectar a su credibilidad. No obstante, en la última palabra pueden matizarse o explicarse esas contradicciones, contextualizándolas adecuadamente.

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¿Puede el abogado asesorar sobre qué decir en la última palabra?

Aunque el abogado puede orientar sobre aspectos generales, el contenido específico de la última intervención del procesado debe ser genuino. Los tribunales valoran especialmente la espontaneidad y sinceridad de estas manifestaciones finales.

Si te enfrentas a un proceso penal, recuerda que tanto la declaración del acusado como su derecho a la última palabra son momentos procesales de extraordinaria importancia estratégica. La complejidad del procedimiento penal requiere asesoramiento especializado desde el primer momento. Un abogado con experiencia podrá guiarte sobre cómo aprovechar estas garantías procesales para fortalecer tu defensa y salvaguardar tus derechos fundamentales.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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