Acoso Sexual Callejero en el Código Penal: Tipificación, Sanciones y Derechos de las Víctimas

El acoso sexual callejero en el código penal representa una de las conductas más reprochables contra la libertad sexual de las personas. Como abogado especializado en defensa de delitos contra la libertad sexual, he observado cómo la legislación española ha evolucionado para tipificar estas conductas que antes quedaban en una especie de limbo jurídico. La reciente modificación del código penal en materia de acoso callejero ha supuesto un avance significativo para proteger a las víctimas y establecer consecuencias claras para los agresores.

La tipificación del acoso sexual callejero en el Código Penal español

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida coloquialmente como «ley del solo sí es sí», ha introducido por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico la tipificación específica del acoso sexual en espacios públicos. Esta reforma ha sido como un faro en la oscuridad para muchas víctimas que antes veían cómo estas conductas quedaban impunes.

El artículo 173.4 del Código Penal establece ahora que: «Quien se dirija a una persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad, será castigado con pena de multa de uno a tres meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días».

Elementos constitutivos del tipo penal

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Para que una conducta sea considerada acoso callejero punible según el código penal, deben concurrir los siguientes elementos:

  • Expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual
  • Creación de una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria
  • Ausencia de consentimiento de la víctima
  • Que no constituya otro delito más grave (como agresión sexual)

En mi experiencia defendiendo casos relacionados con la libertad sexual, he comprobado que la línea divisoria entre el acoso sexual callejero tipificado en el código penal y otras figuras como la agresión sexual puede ser muy delgada, lo que exige un análisis jurídico minucioso de cada caso.

Sanciones previstas para el acoso sexual callejero según el Código Penal

Las penas establecidas para el acoso callejero en la legislación penal española son:

  • Multa de uno a tres meses
  • Alternativamente, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días

Aunque pudieran parecer leves en comparación con otros delitos sexuales, estas sanciones representan un avance significativo. Como un río que comienza con un pequeño caudal, la tipificación del acoso callejero marca el inicio de un camino hacia una protección más integral de la libertad sexual en espacios públicos.

Circunstancias agravantes específicas

El código penal contempla para el acoso sexual callejero circunstancias que pueden agravar la responsabilidad penal:

  • Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o discapacidad
  • Cuando exista una relación de superioridad o parentesco
  • Cuando los hechos se cometan por dos o más personas actuando en grupo

Derechos de las víctimas de acoso sexual callejero

El Estatuto de la Víctima del Delito (Ley 4/2015) garantiza a las personas que sufren acoso sexual callejero tipificado en el código penal una serie de derechos fundamentales:

  • Derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades
  • Derecho a la protección, evitando el contacto con el infractor
  • Derecho a la asistencia jurídica gratuita
  • Derecho a la participación activa en el proceso penal
  • Derecho a la reparación del daño e indemnización

Desde mi posición como abogado especializado, considero que estos derechos son la columna vertebral de un sistema que debe proteger a quienes han sufrido estas conductas, garantizando un trato respetuoso y evitando la revictimización durante el proceso judicial.

Procedimiento penal en casos de acoso sexual callejero

El procedimiento para denunciar el acoso sexual callejero según el código penal sigue estos pasos:

  1. Presentación de denuncia ante Policía, Guardia Civil o Juzgado de Guardia
  2. Fase de instrucción: investigación de los hechos
  3. Juicio oral, generalmente ante un Juzgado de Instrucción por el procedimiento para delitos leves
  4. Sentencia y posibles recursos

A diferencia de otros delitos contra la libertad sexual, el acoso callejero se persigue mediante denuncia de la persona agraviada, lo que significa que la víctima debe dar el paso de denunciar para que se inicie el procedimiento penal.

La importancia de la prueba en casos de acoso callejero

Como en todo el ámbito penal, pero especialmente en delitos contra la libertad sexual, la prueba resulta determinante. En mi experiencia con casos de acoso sexual callejero contemplado en el código penal, he comprobado que pueden ser útiles:

  • Testimonios de testigos presenciales
  • Grabaciones de cámaras de seguridad
  • Mensajes o comunicaciones si existieran
  • Informes periciales psicológicos que acrediten el impacto en la víctima

Preguntas frecuentes sobre el acoso sexual callejero en el Código Penal

¿Qué diferencia hay entre acoso sexual callejero y agresión sexual?

La principal diferencia radica en que el acoso sexual callejero tipificado en el código penal no implica contacto físico ni violencia o intimidación graves, mientras que la agresión sexual (art. 178 CP) requiere un atentado contra la libertad sexual con violencia, intimidación o anulación de la voluntad. El acoso callejero se configura como un tipo penal menos grave, pero igualmente reprochable.

¿Se puede denunciar el acoso sexual callejero si ocurrió hace tiempo?

Sí, pero teniendo en cuenta los plazos de prescripción. Al tratarse de un delito leve, el acoso callejero según el código penal prescribe al año de haberse cometido (art. 131.1 CP). Es recomendable denunciar lo antes posible para facilitar la investigación y la obtención de pruebas.

¿Qué ocurre si no hay testigos del acoso sexual callejero?

La ausencia de testigos dificulta la prueba, pero no la imposibilita. El testimonio coherente y persistente de la víctima puede ser suficiente si cumple con los requisitos jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación (STS 119/2019, de 6 de marzo).

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Conclusión: La protección legal frente al acoso sexual callejero

La tipificación del acoso sexual callejero en el código penal español representa un avance significativo en la protección de la libertad sexual en espacios públicos. Aunque queda camino por recorrer, esta figura penal proporciona herramientas legales para combatir conductas que antes quedaban impunes.

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Como profesional del derecho especializado en delitos contra la libertad sexual, considero fundamental que tanto las víctimas conozcan sus derechos como que los operadores jurídicos apliquemos estas normas con la sensibilidad y el rigor técnico que requieren. El acoso callejero no es un piropo ni una forma de galantería; es una conducta que atenta contra la dignidad y la libertad de las personas y, ahora, también un delito tipificado en nuestro ordenamiento jurídico.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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